15 avril 2007
La carte de résident ne sera plus délivrée
(un grand merci à Gabrielle pour s'être renseignée pour nous)
Le 2 avril 2007 est entré en vigueur le Real Decreto 240/2007 selon lequel la carte de résident ne sera plus délivrée, remplacée par un certificat d'enregistrement sur un registre intra-communautaire.
La démarche auprès de la Oficina de extranjeros ou comisaría reste obligatoire pour les personnes de provenance intracommunautaire désirant résider plus de trois mois sur le territoire espagnol.
Nous devons apporter désormais:
- un certificado de empadronamiento,
- una photocopia de pasaporte o tarjeta de identidad (+original)
- mais plus de photos
Voici un extrait du R.D. :
Citation: |
Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 1. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. 2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación |
Pour info, l'intégralité du Decret sur le BOE
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